Resolución SSN 38.065 que entra en vigencia a partir del 1/3/2014.
La SSN autorizó a las aseguradoras a celebrar contratos que tengan por objeto mantener indemne al asegurado frente a Terceros por la Responsabilidad Civil en que incurra por el uso de un Vehículo Automotor por hasta $4 millones. Hasta ahora, los seguros de RC para el automotor brindan cobertura contra terceros hasta los $3 millones por los daños que se le puedan causar a otras personas en la eventualidad de un siniestro.
Además de Automóviles y Camionetas, se incluye a Vehículos Remolcados; Autos de alquiler sin chofer; Motovehículos y Bicicletas con motor; y Casas Rodantes.
Además, se prevé un máximo de cobertura de hasta $13 millones para Taxis y Remises; Maquinarias Rurales y Viales; Camiones y Semitracciones; Acoplados y Semirremolques; Servicios de Urgencias; y Fuerzas de Seguridad, entre otros.
Alternativamente a esos límites máximos de cobertura, se prevé que las aseguradoras también podrán celebrar contratos de RC según diferentes límites mínimos que se detallan en la presente Resolución.
En el caso del primer grupo de vehículos (Automóviles y Camionetas, etc.): Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados por $ 1.200.000 o $ 2.000.000 por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de $ 300.000 o $ 500.000 por persona afectada. O bien Daños Materiales a cosas de terceros: $ 800.000 por acontecimiento.
En el caso del segundo grupo de vehículos (Taxis y Remises, etc.): Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados por $ 2.000.000 o $ 6.000.000 por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de $ 500.000 o $ 750.000 por persona afectada. O bien Daños Materiales a cosas de terceros: $ 5.000.000 por acontecimiento.
Se aclara que las aseguradoras podrán solicitar extender los límites previstos, debiendo acompañar a tales efectos, la documentación respaldatoria correspondiente. Se establece asimismo que las entidades autorizadas a operar en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados no podrán emitir pólizas con una anticipación mayor a los 30 días de su entrada en vigencia y sólo podrán emitirse contratos con una vigencia superior al año.
Esta medida, vale remarcar, entra en vigencia a partir del 1/03/2014.
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