En la legislatura bonaerense fue presentado por el Diputado Provincial Oscar Negrelli (CC-ARI), miembro de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, un Proyecto de Ley para garantizar el ejercicio constitucional de libre tránsito que es impedido a los usuarios viales, especialmente en el Corredor Vial Integrado del Atlántico – Autovía del Mar S.A. (Autovía 2 y Ruta Interbalnearia 11), a través de barreras instaladas en las respectivas estaciones de peaje. Dicho proyecto fue elaborado en forma conjunta con el Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial (CONADUV).
El agrupamiento de usuarios viales ha denunciado en reiteradas oportunidades, que el sistema de peaje directo con cabinas de cobro en rutas abiertas en los corredores viales nacionales y provinciales es claramente inconstitucional, ya que fue implementado sobre rutas existentes pagadas con nuestros impuestos y sin caminos alternativos libres de pago. El actual régimen de peaje es directamente un “falso peaje o impuesto al tránsito”.
El ejercicio del derecho constitucional de libre tránsito que proclama el artículo 14° de la Constitución Nacional rige sin excepción para calles, rutas, autopistas y cualquier clase de vía de comunicación en todo el territorio de la Nación.
En caso de promulgarse esta Ley de “Garantía del ejercicio constitucional de libre tránsito”, no podrá impedirse el tránsito por rutas, autopistas, calles y vías de cualquier índole por el único motivo de falta de pago del peaje en cualquiera de sus tramos.
Asimismo, los concesionarios viales no podrán colocar vallas, púas retráctiles, barreras y/o todo tipo de obstáculos que impidan y/o demoren el tránsito por las vías en concesión.
Ricardo Lasca, del Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos (CADIA) y Coordinador del Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial (CONADUV), manifestó: “El primer requisito que debe cumplir cualquier reglamentación a la libertad de tránsito en materia de peaje, a efectos de salvar su constitucionalidad, es la existencia de caminos o vías alternativas. Es decir que el peaje solo será procedente cuando existiendo otro camino – un camino paralelo – entre los mismos puntos del territorio, el particular prefiera trasladarse o, en su caso, transportar su mercadería por una vía sujeta a peaje, que en principio supone caminos de mejor calidad y mayor rapidez y seguridad de traslado. El camino debe ser no solo alternativo, sino también paralelo, pues de lo contrario resultaría muy fácil burlar este requisito, sugiriéndose el desvío del tránsito por vías que para unir los mismos puntos del territorio signifiquen duplicar o triplicar la cantidad de kilómetros recorridos, lo que evidentemente resultaría absolutamente irrazonable”.
(Fuente: 100% Seguro)
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