El 5 de setiembre de 1998, Rodolfo Rocher manejaba su Peugeot 306 rumbo a Potrerillos cuando sintió un golpe repentino en su cara que lo dejó inconsciente. Seis días después se despertó en el hospital Central sin entender qué le había sucedido. Sus familiares le explicaron que el accidente fue provocado por la apertura espontánea del air bag.
Luego de 15 años y de una demanda, la Cámara Civil falló en contra de Peugeot Francia y Peugeot Argentina por lo ocurrido, lo que representa un hecho inédito al ser la primera sentencia de este tipo basada en la Ley de Defensa del Consumidor en el país.
De quedar firme, Rocher recibirá aproximadamente un millón de pesos por los daños ocasionados que incluyeron fracturas, varios días de internación y secuelas que hoy sigue enfrentando.
«Estaba muy esperanzado y creo que el fallo fue correcto, bastaba con mirar lo que pasó y que realmente me podría haber muerto», destacó el afectado quien por el golpe se fracturó la cervical C2, se quebró la clavícula y los antebrazos.
Según explicó, lo que sucedió fue que el air bag, elemento de seguridad que se infla en caso de un choque frontal para proteger al conductor, se puso en funcionamiento espontáneamente por una falla en el sistema de activación. Paralelamente, se cortó el cinturón de seguridad.
«Luego del impacto, mi cuerpo quedó inmóvil y el auto continuó 180 metros», recordó con cierto dolor, pero celebrando que su esposa y un amigo que viajaba con él resultaron ilesos.
La recuperación de Rocher, que en ese momento tenía 27 años, fue muy lenta y hasta hoy lamenta algunas secuelas: «Estuve cinco meses para recuperarme y hoy todavía tengo limitaciones de rotación en la muñeca y pérdidas de memoria que antes no tenía», contó.
En el año 2000, el hombre decidió presentar una demanda contra los fabricantes de su vehículo y los importadores -de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240- con el patrocinio del abogado Pablo de Rosas.
En primera instancia la causa fue presentada en el 11° Juzgado Civil donde fue rechazada. Posteriormente, el letrado de Rocher presentó un recurso ante la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza donde le hicieron lugar.
Una de las razones que esgrimían los fabricantes para no hacerse cargo fue la velocidad a la que circulaba el conductor por el km 1.090 de Potrerillos.
«Creo que fue una excusa, ya que la velocidad no tuvo nada que ver con el hecho», remarcó el afectado para quien se trató de una sentencia inédita porque usualmente los tribunales protegen a las fábricas y no a las víctimas.
Igualmente según su visión, el monto que recibirá como recompensación de la firma en concepto del valor del auto, la incapacidad de los días que estuvo en recuperación, los gastos médicos más el daño moral, está desactualizado.
«La sentencia no está bien ajustada económicamente, por todo lo que yo gasté en aquel momento. Lo que sucede es que pasó mucho tiempo y es difícil ajustarlo», reconoció. Lo que sí subrayó es que si este caso hubiese ocurrido por ejemplo en Estados Unidos, Peugeot, además de la indemnización, debería haber pagado una abultada multa por ofrecer en el mercado un bien defectuoso. (Los Andes)
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