Se publicaron esta semana en el Boletín Oficial.
La Superintendencia de Seguros aprobó, por resolución N° 37.160- con fecha del 19 de octubre- publicada el pasado martes en el Boletín Oficial, las condiciones generales de los seguros obligatorios de “Caución y de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva” que serán de carácter general y de aplicación para todas las entidades aseguradoras.
Establece, además la aprobación los formularios de Solicitud y Condiciones Particulares, de los Seguros Obligatorios y que los datos referidos al Tomador o Asegurado, consignados en dichos formularios revisten el carácter de mínimos, pudiendo las aseguradoras incorporar aquellos datos que consideren necesarios a efectos de la suscripción.
Las condiciones contractuales del Seguro Obligatorio de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva serán de aplicación obligatoria a partir de hoy.
Expresa demás que las entidades autorizadas a operar en el ramo Caución y que cumplimenten con el requisito de capital adicional para operar en Caución Ambiental —que cubra el artículo 22 de la Ley Nº 25.675—, podrán utilizar los elementos técnico-contractuales contemplados en los textos ordenados y actualizados que obrarán en el sitio web del Organismo (www.ssn.gov.ar), sin necesidad de solicitar autorización particular o adhesión, debiendo informar expresamente al Organismo su intención de operar mediante Declaración Jurada suscripta por el Presidente de la entidad en donde surja que cumple con los requisitos establecidos.
En tanto, indica las entidades que deseen operar en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad por Ambiental de Incidencia Colectiva, deberán requerir autorización al Organismo y cumplir con el requisito de capital mínimo para operar en dicho ramo y presentar la correspondiente política de suscripción y retención de riesgos conforme la Resolución Nº 36.997.
Establece además que la documentación relativa al estudio de la Situación Ambiental Inicial (SAl),la determinación del Monto Mínimo Asegurado (MMA) y demás papeles inherentes al contrato de seguro, deberán ser conservados por el Asegurador por el plazo de 10 años.
Por su parte, la norma dictamina que las pólizas de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva mantendrán su vigencia hasta su conclusión. En ningún caso, dicha vigencia, podrá ser superior al período de un año.
Además, establece que a partir del 1 de febrero de 2013, las compañías aseguradoras autorizadas a operar en las coberturas de Seguro Obligatorio de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y Seguro Obligatorio de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, deberán realizar los trámites necesarios para su incorporación al Sistema Póliza Digital, y a partir del 1 de abril de 2013 todas las compañías aseguradoras autorizadas deberán operar a través del sistema.
Por último, señala que las entidades que operen en las coberturas para la confección de los Estados Contables que presentan ante este Organismo, mediante el “Sistema de Información de las Entidades Supervisadas” (Sinensup), deberán utilizar la codificación de los ramos técnicos, correspondientes a “Responsabilidad Ambiental” y “Caución Ambiental”.
La resolución lleva la firma del Superintendente de Seguros, Juan Bontempo.
Para acceder a su texto completo, haga click en:
http://tiempodeseguros.com.ar/audios/Resolucion_SSN_37160.pdf
(Fuente: Tiempo de Seguros)
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