Condenan a un establecimiento a pagar los daños sufridos por un menor en una fiesta de egresados.
Al confirmar un fallo de primera instancia la Justicia en lo Civil condenó a los propietarios del Hotel Savoy a indemnizar las lesiones sufridas por un menor que fue agredido durante el transcurso de una fiesta de egresados que tuvo lugar en un salón de fiestas localizado dentro del establecimiento.
Para la jueza de primera instancia correspondía encuadrar el caso en el ámbito de la responsabilidad contractual que deriva de la organización de espectáculos públicos, haciendo hincapié en la cláusula implícita que comprende el deber de seguridad. Destacó que entre el organizador del acto y los concurrentes existe un verdadero contrato, por lo cual, en caso de sufrir algún perjuicio, le basta al damnificado justificar que lo padeció en el desarrollo del mismo.
El hotel intentó excusarse de responsabilidad intentando probar que el salón estaba concesionado a otra empresa que tenía a su cargo la explotación, pero no pudo demostrarlo, por lo cual los miembros de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmaron su condena.
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