No existe cobertura posible para la culpa grave o negligencia del asegurado. Un fallo sobre esta cuestión.
Tal como informa el portal Diario Judicial la confirmó el rechazo de la demanda de un particular que había exigido judicialmente el cumplimiento de un contrato de seguro automotor, tras la sustracción de su vehículo. El hurto del auto se produjo cuando el actor bajó del coche, dejándolo en marcha y con la llave puesta, para saludar a su nieta y buscar un portafolio.
La decisión fue tomada por los vocales Alberto Staib, Graciela Mastrascusa y Gustavo Colotto, quienes indicaron que se había probado en la causa «que existió culpa grave del asegurado, al dejar estacionado el vehículo frente a su domicilio, en marcha y con las llaves de contacto puestas, para ingresar a su domicilio».
En el caso, un hombre dejó su auto estacionado frente a su domicilio, en marcha y con las llaves puestas, y bajó a su casa para buscar un portafolio y saludar a su nieta. El conductor demoró unos quince minutos dentro de su hogar, y al salir, se encontró con que su vehículo había sido sustraído.
Entonces, el propietario del auto intimó a la aseguradora para que cumpla con la cobertura contratada, que incluía los casos de hurto y robo. La entidad se negó y el hombre interpuso una demanda judicial para reclamar el cumplimiento del contrato.
El magistrado de grado rechazó la acción del particular, pues consideró que la sustracción fue propiciada por el propio dueño del auto. En consecuencia, el demandante interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia.
Primero, la Cámara señaló que la acción versaba sobre el cumplimiento de un «contrato de seguro automotor, que en el caso cubría los riesgos de robo, hurto, incendio, y destrucción parcial y total», y que en el caso se había producido «la sustracción del automotor del actor».
Luego, el Tribunal de Apelaciones explicó que, según las pruebas, el vehículo fue sustraído frente al domicilio del actor, mientras estaba estacionado «en marcha y con las llaves puestas», pues el hombre descendió del coche «para ingresar a su domicilio a buscar un portafolio y saludar a su nieta que iba a viajar, permaneciendo dentro de su hogar por diez o quince minutos».
Acto seguido, la Justicia de Alzada manifestó que «cuando las partes contratantes convencionalmente acuerdan las llamadas cláusulas de exclusión de cobertura, se señalan las hipótesis que resultan inasegurables, o agravantes del riesgo, que por lógica consecuencia quedan fuera de la cobertura».
Las «cláusulas delimitadoras del riesgo, no limitan los derechos del asegurado, sino que concretan el riesgo asumido por la aseguradora en el contrato», puntualizaron los magistrados de la Cámara Civil y Comercial.
Dicho eso, los jueces destacaron que el actor había efectuado un «reconocimiento de que no tenía el juego de llaves original» y que según las pruebas reunidas había actuado con «culpa grave». También expresaron que los fundamentos vertidos por el demandante en contra del fallo de grado resultaban insuficientes.
Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones decidió rechazar el recurso del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda contra la aseguradora, tendiente a que la entidad cubriera los daños derivados de la sustracción del vehículo del actor.
(Fuente: «Tiempo de Seguros»)
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