INCENDIO EDIFICIO Y CONTENIDO GENERAL
Incendio, rayo o explosión; hechos de tumulto popular, huelga o lock-out, vandalismo y malevolencia; impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada; humo.
Se incluyen:
- Huracán, vendaval, ciclón o tornado (*).
- Granizo (*).
- Cláusula de reconstrucción y/o reparación y/o reposición a nuevo (edificio).
(*) HVCT y Granizo para actividades industriales y depósitos: Sujeto a resultado de inspección y análisis del Departamento de Suscripción de la Compañía.
ROBO CONTENIDO GENERAL
La pérdida de los bienes contenidos en la ubicación detallada, como consecuencia de un robo (es decir la sustracción de los mismos con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas).
Los daños que sufran los bienes como consecuencia del robo o su tentativa y los que ocasionen los ladrones para cometer el delito en el edificio designado en póliza.
Se excluye el hurto.
Bienes con valor limitado:
- Bienes colocados o expuestos en escaparates que den al exterior del local: La indemnización que pudiere corresponder no excederá del 20% de la suma asegurada.
- Se excluyen equipos de telefonía celular, como así también Palms, IPOD, GPS y similares.
- Reposición de suma asegurada en caso de siniestro: No automática, sujeta a la evaluación de
- la Compañía.
- Suma asegurada máxima: $ 100.000.-
- Sin franquicia.
ROBO BIENES DE USO
- Robo objetos especificados (fijos) en domicilio.
- Se excluye el hurto. Se excluyen notebooks y otros equipos portátiles.
- Modalidad de suscripción: Se deberá proporcionar el detalle de los bienes.
- Sin franquicia.
SEGURO TÉCNICO
Daños materiales, robo y fallas en el aprovisionamiento de energía eléctrica de la red pública. Se excluyen los daños y/o pérdidas a consecuencia de hurto.
- Bienes amparados: Equipos de computación fijos (computadoras, monitores, impresoras).
- Se excluyen notebooks y otros equipos portátiles.
- Modalidad de suscripción: Se deberá proporcionar el detalle de los bienes.
- Franquicia deducible:
- Para equipos con suma asegurada hasta $ 10.000.-: 10% del monto de la indemnización, con un mínimo de $ 250.- por equipo y todo evento.
- Para equipos con suma asegurada de $ 10.001.- hasta $ 20.000.-: 10% del monto de la indemnización, con un mínimo de $ 500.- por equipo y todo evento.
- Para equipos con suma asegurada de $ 20.001.- hasta $ 50.000.-: 10% del monto de la indemnización, con un mínimo de $ 1.500.- por equipo y todo evento.
- Para equipos con suma asegurada de $ 50.001.- hasta $ 75.000.-: 10% del monto de la indemnización, con un mínimo de $ 6.000.- por equipo y todo evento.
- Para equipos con suma asegurada más de $ 75.001.- en adelante: 10% del monto de la indemnización, con un mínimo de $ 7.500.- por equipo y por evento.
OBJETOS DIVERSOS: EQUIPOS PORTÁTILES
- Se excluyen todo tipo de celulares, Palms, IPOD, GPS y similares.
- Modalidad de suscripción: Se deberá proporcionar el detalle de los bienes.
- Ámbito de la cobertura – Domicilio
- Suma asegurada máxima: $ 15.000.-
- Sin franquicia.
- Ámbito de la cobertura – República Argentina, países limítrofes y mundo entero
- Suma asegurada máxima: $ 15.000.-
- Deducible: 15% de la suma asegurada por objeto.
ROBO VALORES EN CAJA CON ATENCIÓN AL PÚBLICO
Pérdida por robo o daños producidos por incendio, del dinero y/o valores depositados en la caja fuerte que se encuentra en la ubicación indicada en póliza.
Definición de caja fuerte
Se considera caja fuerte a los efectos del presente Seguro, un tesoro con frente y fondo de acero templado de no menos de 3 mm. de espesor, cerrado con llaves «doble paleta», «bidimensionales» o con otro sistema de seguridad, soldado a un mueble de acero, cuyo peso vacio no sea inferior a 200 kgs., o que se encuentre empotrado y amurado en una pared de mampostería o cemento armado.
Cobertura de daños materiales
La indemnización por los daños que sufran la caja fuerte, edificio o sus instalaciones donde se encuentren los valores asegurados, queda limitada al 15% de la suma asegurada en forma global indicada en las Condiciones Particulares, y dentro de dicha suma límite.
Cláusula de definición de valores
Queda entendido que el término valores cada vez que sea empleado, significara dinero nacional o extranjero en billetes y/o monedas de oro, plata y otros metales, certificados de acciones, bonos, bonex, y toda clase de títulos, cheques, giros bancarios, giros postales y cualquier otra forma de valores y estampillas.
Medidas de seguridad
Cuando la suma asegurada supere o, previa solicitud de aumento a esta Compañía llegara a superar la suma de $ 30.000.- el Seguro se efectúa bajo la condición de que el Asegurado mantenga en el local personal de vigilancia armado (uno) durante las horas habituales de tareas.
- Se excluye: Hurto, extravío, desaparición misteriosa e infidelidad.
- Cubre en cajón mostrador solo en el horario de atención al público. Fuera de este horario se cubre solamente en caja fuerte.
- Se incluye valores en cajón mostrador hasta un máximo de $ 5.000.- o el límite de la suma asegurada de la presente cobertura; de ambos el menor.
- Sin reposición de suma asegurada por siniestro.
- Suma asegurada máxima: $ 30.000.-
- Deducible: 10% del monto de la indemnización.
ROBO VALORES EN TRÁNSITO GIRO COMERCIAL
Pérdida por Robo del dinero en efectivo y/o valores mientras sean motivo de tránsito, dentro de la Republica Argentina. Giro comercial, operaciones financieras, y pagos aislados.
Se deja constancia que se excluyen de la presente cobertura los valores que no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del Asegurado.
Asimismo se excluyen de la presente cobertura los tránsitos destinados a:
- Cobradores y/o repartidores y/o vendedores.
- Sueldos y jornales.
Cláusula de definición de valores
Queda entendido que el término valores cada vez que sea empleado, significara dinero nacional o extranjero en billetes y/o monedas de oro, plata y otros metales, certificados de acciones, bonos, bonex, y toda clase de títulos, cheques, giros bancarios, giros postales y cualquier otra forma de valores y estampillas.
Medidas de seguridad
Cuando la suma asegurada supere o, previa solicitud de aumento a esta Compañía, llegara a superar las sumas indicadas a continuación, el seguro se efectúa bajo la condición de que el Asegurado mantendrá las siguientes medidas de seguridad:
- De $ 10.001.- a $ 20.000.-: Dos portavalores (50% c/u).
- De $ 20.001.- a $ 50.000.-: Un portavalores y un custodia armado. Fuera del área del Microcentro deberá transportarse en automóvil.
- De $ 50.001.- a $ 100.000.-: Dos portavalores (50% c/u) y un custodia armado, en automóvil.
- De $ 100.001.-a $ 150.000.- Dos portavalores (50% c/u) y dos custodias armadas, en automóvil.
- Los custodios armados deberán ser personal con autorización policial.
- Cláusula de interpretación de custodio o guardia armado
Custodio armado – Requiere para ser considerado tal, reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 21 años y menor de 55 años;
- Mantener adiestramiento permanente en manejo de armas y tareas de prevención y seguridad;
- Estar autorizado y registrado para actuar en esa función en un organismo de seguridad nacional o provincial y/o en una agencia o empresa que preste servicios de seguridad y que se encuentren el empleado y la prestadora de servicios inscriptos y registrados en y por el organismo de contralor que corresponda;
- Portar en forma personal y permanente durante el desempeño de sus tareas encontrándose reglamentariamente autorizado al efecto, armas calificadas por el RENAR como de guerra, idénticas o similares en su calibre, prestaciones y potencia de fuego a las utilizadas por la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional o Fuerzas Armadas;
- Cumplir exclusivamente funciones de custodia, no pudiendo efectuar ninguna otra clase de tareas o asignaciones;
- Permanecer en el puesto al que fue asignado, no pudiendo abandonar el mismo ni aún momentáneamente hasta ser reemplazado por otro custodio de iguales características;
- Estar presente dentro del local donde se encuentra el bien custodiado o en la puerta de acceso al mismo en caso que el local tuviera acceso único.
- Sin reposición de suma asegurada por siniestro.
- Suma asegurada máxima: $ 30.000.-
- Deducible: 10% del monto de la indemnización.
CRISTALES
Daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares, (colocadas en forma vertical exclusivamente), únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma máxima establecida.
Exclusiones:
- Vicio de construcción del edificio y defectos de colocación de la piezas vítreas cuando esta no ha estado a cargo del Asegurador.
- Movimiento o traslado de las piezas vítreas por cualquier razón, fuera del lugar en que se encuentran instaladas.
- Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.
- Las ralladuras, incisiones, hendiduras u otros daños que no constituyan rotura o rajadura.
- Los marcos, cuadros, armazones o sus accesorios.
- Las piezas total o parcialmente pintadas.
- El valor de la pintura, esmerilados u otras aplicaciones de cualquier naturaleza.
- Reposición de suma asegurada en caso de siniestro: No automática, sujeta a la evaluación de la Compañía.
- Suma asegurada máxima: $ 15.000.-
- Sin franquicia.
DAÑOS POR LA ACCIÓN DEL AGUA POTABLE AL CONTENIDO
Pérdida de o lo daños a los bienes objeto del Seguro por la acción directa del agua potable (exclusivamente), únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de la rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falla de la instalación indicada en las Condiciones Particulares destinada a contener o distribuir la substancia, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.
Es condición indispensable para esta cobertura que el almacenamiento y/o depósito de mercaderías, suministros, insumos y bienes similares se encuentren sobre estanterías o plataformas que se hallen a más de 15 cms. del nivel del piso. También es condición que el Asegurado mantenga en eficiente estado de conservación y funcionamiento los sistemas de desagüe pluviales propios.
Principales exclusiones:
- Inundación.
- Pérdidas o daños de la propia substancia o de la instalación que la contiene o distribuye.
- Cuando la filtración, derrame, desborde o escape provengan de incendio, rayo o explosión o derrumbe de tanques, sus partes y soportes, y del edificio, salvo que se produzcan como resultado directo de un evento cubierto.
- Suma asegurada máxima: $ 20.000.-
- Deducible: 10% del monto de la indemnización.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS EDIFICIO O CONTENIDO GENERAL
Se cubre los gastos necesariamente incurridos por el Asegurado con el consentimiento del Asegurador, por gastos de limpieza y/o retiro de escombros y/o demolición de edificios, de la parte o partes de dichos bien asegurado, destruido y/o dañado por incendio o por cualquier otro riesgo adicional amparado.
Hasta el 10% de la suma asegurada de Incendio edificio o contenido general: Sin cargo.
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil que surja de los Artículos 1.109 al 1.136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en esta póliza, acaecidos en el plazo convenido.
El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. El Seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección.
De acuerdo con las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Especiales, el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra por el ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Particulares, desarrolladas en el o los locales especificados en las Condiciones Particulares.
Jurisdicción y legislación argentina.
Es condición de cobertura que el asegurado declara observar las prescripciones y reglamentos exigidos para el ejercicio de esta actividad.
COBERTURA:
- Básica.
- Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
- Carteles y/o letreros y/u objetos afines.
- Ascensores y montacargas.
- Suministro de alimentos a título no oneroso.
- Instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente.
- Expendio y/o servicio de comidas y bebidas a título oneroso.
- Grúas, guinches y autoelevadores (en exceso de póliza específica).
- Animales domésticos (excluyéndose la transmisión de enfermedades).
OTROS ADICIONALES:
- Carga y descargas de bienes fuera del local asegurado.
- Se excluyen los daños a los propios bienes y/o mercaderías.
- Guarda y/o depósito de vehículos a título no oneroso.
- Sublímite: Consultar. Cobertura: Robo e incendio.
- Excluye: hurto, daños y efectos personales que se encuentren dentro de los vehículos.
- El descubierto obligatorio para este adicional será del 10% del siniestro con un mínimo del 3% y un máximo del 6% de la suma base.
- Suma base: $ 90.000.-
- Armas de fuego por personal debidamente habilitado.
- Excluye armas de caza y empresas de seguridad privada cubre en exceso de póliza específica.
Principales Exlusiones:
- Responsabilidad contractual.
- Responsabilidad civil patronal.
- Polución y/o contaminación.
- Asbestos y PCBS.
- Automóviles propios.
- Productos / operaciones.
- Responsabilidad Civil construcciones.
- Transmisión de enfermedades.
- Incumplimiento de contratos.
- Daños morales.
- Errores y omisiones de directores y funcionarios.
- Responsabilidad Civil profesional de cualquier tipo.
- Resto de las exclusiones según Condiciones Generales y/o Especificas.
- Franquicia deducible 10% del monto de la indemnización con un mínimo del 1% y un máximo del 3% de la suma asegurada al momento del siniestro por cada acontecimiento
- Suma asegurada máxima: $ 2.000.000.- todo y cada evento y en el agregado anual.
RESPONSABILIDAD CIVIL LINDEROS
Daños materiales provocados a terceros en razón de la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión que afecte a los bienes objeto del Seguro.
Exclusiones:
Lesiones o muertes de terceras personas. Daños que podrían producir el uso de las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente.
- Suma asegurada máxima: 75% de la suma de Incendio edificio, con un tope de $ 1.000.000.-
- Franquicia deducible: 5% de la indemnización, con un mínimo del 3% y un máximo del 5%, ambos límites de la suma asegurada al momento del siniestro por cada acontecimiento.