Hasta que comenzó a regir el nuevo código civil, este tema generaba continuos conflictos, interpretaciones, planteos ante los encargados, dictámenes etc.. En la practica si el encargado no estaba en conocimiento las transferencias se inscribían igual. Con la exigencia del C.E.T.A., para aquellos vehículos alcanzados se complico, pues el C.E.T.A. salia a favor de los herederos del titular y esto obligaba a hacer “bien las cosas” sucesión, inscripción de la misma y posterior o simultanea transferencia a favor del adquirente.
A ver analicemos un poco, tratare de ser lo mas didáctico posible para que el publico común lo entienda.
Del artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor podemos interpretar que las Solicitudes Tipo no perderán su eficacia (no caducan) cuando “ instrumentaren el otorgamiento de derechos “ es decir cuando está suscrita (firma certificada) por el titular registral transmitente como oferta de venta, es decir que se le daba valides a estas solicitudes aunque no estuviera aun la aceptación por parte del adquirente. (como los famosos avisos de ventas de autos… ” vendo auto, joya, nunca taxi.., papeles al día, “08” certificado en blanco listo para transferir).
Por su parte que dice por este momento de la nota, el Digesto Automotor al respecto?
Artículo 9, Sección 1, Capítulo I, Tìtulo I
A los efectos previstos en el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor se considera como fecha de expedición de las Solicitudes Tipo la de la certificación de la firma en ellas estampada,……………la Solicitud Tipo no perderá su eficacia………………..cuando instrumentare el otorgamiento de derechos.
Para que no haya dudas aclara: Se entiende, que instrumenta derecho la Solicitud Tipo “08” firmada únicamente por el vendedor, en poder del comprador, instrumenta derechos…pues constituye para este último un derecho, consistente en aceptar o rechazar esa oferta. Si la acepta, queda formalizado el contrato privado, y bastará su inscripción en el Registro para transferir el dominio a su nombre.
Ahora bien antes de analizar aspectos relacionados con este tema del nuevo código civil es conveniente comentar que hay varios dictámenes emitidos mucho antes de la reforma del nuevo código por el área normativa de la Dirección Nacional que establecen que si al momento de firmar y certificar el adquirente el Encargado constata que el titular registral ha fallecido, la oferta de venta, es decir la solicitud 08 ha caducado por el fallecimiento previo del titular registral (vendedor) y por ello indicaran al comprador que deberá hacer valer sus derechos por la vía judicial ( sucesorio ).
Que surge al respecto en el nuevo código Civil?
El artículo 976 refiere que la oferta caduca (solicitud 08) cuando el proponente (titular) fallece…antes de que el adquirente firme y certifique su firma y avanza el artículo 975 ratificando que en estos casos el contrato se considera como no celebrado.
Síntesis
La Solicitud Tipo 08 que contiene el acuerdo de transferencia de un automotor, caduca aun estando suscripta con firma certificada por el vendedor titular registral si el citado fallece antes que el adquirente firme y certifique su firma como comprador su aceptación.
Fuente: La Guia – Periodico del Automotor – periodicolaguia.com.ar
CHG SEGUROS agrega: Recordar que en caso de robo de unidad o de incendio el resarcimiento por parte de la aseguradora será hacia el TITULAR DE LA UNIDAD y NO AL TOMADOR DE LA PÓLIZA, ergo, si el vehículo no está transferido y el titular está fallecido no hay resarcimiento posible. Por eso es muy importante comunicarle los antecedentes e historia de la unidad a su Productor Asesor de Seguros, con el fin de encontrar la mejor cobertura para usted.
Hola tengo firmado x el dueño el 08 certificado x un escribano también certificada mi firma yo comprador pero no pude tranferir aún. Ahira quiero volver a vender .que papeles ? Debo hacer
hola Carolina… no tengo idea realmente… somos productores asesores de seguros, no hacemos gestoría, pero antes no caducaba el 08 si había estado firmado con anterioridad.. por eso subí la nota.. porque es una novedad y de interés general.
Tengo los 08 firmados por el titular…pero A falleciDo ..puedo hacer la trANSferencia Y LA FIRMA CERTIFICADA UNA SEMANA ANTES X UN ESCRIBANO
Estimada, los Productores Asesores nada tenemos que ver con la gestoría del automotor. Aunque existen Productores Asesores que soy también Gestores automotores o abogados o profesionales de algún otro tipo.
Pero si tiene un apoderado caduca
pregunto es mejor tener un poder especial sobre el automovil que un cero ocho firmado
Es lo mismo. Si el titular está fallecido el vehículo no se puede transferir y obviamente no puede circular.
Cada vez la complican más es increíble q en vez de facilitar la transmisión la compliquen cdo lamentablemente muchas veces pasa q un titular fallece y al no tener otros bienes la familia no hace la sucesión xk a los abogadoa no le sirve el capital a suceder
Estimada, lamento pero si el titular está fallecido no se puede transferir a menos que tenga una declaratoria de herederos. Esto se lo respondo desde un conocimiento amplio pero no soy especialista en el tema. Los productores asesores, nada tenemos que ver con la gestoría automotor. Gracias por contactarse. Si en algún momento necesita asesoramiento por algún seguro en particular, en esta página tiene mi contacto. Saludos.
Yo quiero tranferir un vehiculo que compre hace 20 dias,esta el 08 firmado por quien era titular,ahor me entero quefallecio en 2016,pero el 08 ya fue firmdo,porque no puedo sime cobran poraño de vencido y listo.
Estimado Javier, no sabería decirle. Debería de asesorarse con un gestor automotor. Saludos.
Una vergüenza, si un 08 esta debidamente certificado x el titular en carácter de vendedor x el registro o una escribania .. no entiendo x q si el titular fallece queda nulo… pero lógico a todo le buscan la vuelta para el curro….
si fallece el titular pero las dos partes certificaron su firma antes.. el 08 caduca??