Tal como se preveía, con vigencia para las pólizas emitidas desde el 1/09/16 , en el Boletín Oficial de este lunes 18/07/16 se publicó la norma que entre otros cambios actualizó las coberturas de los Seguros de Responsabilidad Civil de los Vehículos Automotores y destinados al Transporte Público de Pasajeros.
Entre los varios cambios previstos, se establecieron nuevos límites máximos para el Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados : se elevan de $4 a $6 millones en Automóviles; de $13 a $18 millones para taxis y remises, y de $13 a $30 millones para transporte de pasajeros. Los límites serán de carácter uniforme, pudiendo las entidades que posean capacidad financiera requerir el aumento de dichos límites. Sobre ello, se establece que “las aseguradoras podrán solicitar extender los citados límites, debiendo informar previamente” a la SSN.
“Habiéndose analizado la aplicación de los sublímites, y con el objetivo de unificar los valores de las coberturas, corresponde dejar sin efecto la cláusula que prevé la aplicación de los sublímites de cobertura”, se agrega al respecto.
Además, se estipula respecto a esta cobertura, que no se podrán emitir pólizas con una antelación mayor a los 30 días de su entrada en vigencia y sólo podrán emitirse contratos con una vigencia superior al año, cuando se trate de unificar vencimientos de distintas Pólizas de un mismo asegurado; y en los casos de cubrirse vehículos con garantía prendaria podrán emitirse contratos con vigencia anual continuada que abarque el período total del contrato prendario, aplicándose en cada nueva anualidad la prima y condiciones que rijan a ese momento.
Por su parte, se duplicaron los límites para los Seguros de RC Obligatorio de los Vehículos Automotores (de $200.000 a $400.000 y de $400.000 a $800.000 según el caso), al igual que las sumas para los Gastos Sanatoriales (pasaron a $30.000 ) y Gastos de Sepelio ($16.000 ).
En lo que hace a a la cobertura de RC de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (TPP) se elevó el límite de la franquicia o descubierto obligatorio (pasó de $40.000 a $120.000 )no siendo oponible a los terceros damnificados, asumiendo inicialmente la aseguradora el pago que luego le será reembolsado por el asegurado (lo mismo corre para taxis, cuya franquicia pasó de $5.000 a $10.000). “La Aseguradora asumirá el pago y posteriormente el Asegurado le reembolsará el importe correspondiente”, se expresa en los fundamentos de la norma.
Como se ve en el cuadro anterior, y en línea con los otros incrementos, también se actualizaron las coberturas de los Seguros de Responsabilidad Civil destinados al Transporte Público de Pasajeros (se elevaron de $13 a $30 millones ) y las sumas para los Gastos Sanatoriales y Gastos de Sepelio, en los montos antes detallados.
Modificaciones varias
Entre los cambios aprobados, se eliminó la posibilidad de celebrar contratos con distintos límites máximos dentro de la cobertura de RC y las cláusulas relacionadas (CG-RC 1.2 Riesgo Cubierto; CG-RC 3.2 Defensa en juicio civil, etc.).
Tampoco corre más la cláusula de determinación de la destrucción total por el 20% ( solo queda vigente la del 80% ), aduciendo que su “participación se ha visto reducida desde la modificación realizada en el año 2013, resultando oportuno proceder a su eliminación”.
A la vez, se incorporó una nueva cláusula –dentro de las coberturas al exterior- adecuando los límites a las exigencias de Grupo Mercado Común.
Por otro lado, se modificó la cláusula de moneda extranjera , y se incorporaron dos opciones excluyentes entre sí : una prevé los pagos en moneda extranjera y la otra los pagos al tipo de cambio.
Finalmente, se definieron límites máximos para las distintas franquicias previstas en las cláusulas de cobertura de daño, a la vez que se realizaron aclaraciones respecto de la cobertura mínima que debe brindarse dentro de aeropuertos así como campos petroleros.
Fuente: «100% Seguro y Mundo Seguro»
Hola mi consulta es sobre un siniestro que tuve. Mi seguro me pasó el precio final que me corresponde pero tengo una demora de más de 30 días para hacer trámites . Mi auto está prendado y el valor del auto sube cada mes y dice q tengo q seguir pagando las cuotas asta no dar la baja esto es así alguien q me pueda asesorar gracias
Hola Diego. Como estás. Una vez aceptado el ofrecimiento de tu compañía y esto es cuando le entregás todos los documentos que te solicitan, la compañía tiene 30 días para resarcirte. Cobra primero la financiera hasta cubrir el monto de la unidad y el resto del dinero es tuyo. Asi funciona el acreedor prendario. Tenés que llegar a un arreglo con el acreedor prendario hasta cuando tenés que abonar las cuotas. Las compañías y el seguro, nada tiene que ver con ese contrato que, por otra parte es privado entre vos y la financera. Como siempre al no ser vos asegurado mio, no conozco el caso en particular y la respuesta es en las generales de la ley. Te aconsejo que pidas asesoramiento con tu Productor Asesor de Seguros.