Razonable tendencia, cada vez más común en las sentencias.
La Cámara 6º de Apelaciones en lo Civil y Comercial determinó que la indemnización que correspondía a un conductor por un accidente de tránsito deberá reducirse en el 50 por ciento, en los rubros daño emergente y daño moral, porque el hecho de no haber usado cinturón de seguridad fue un factor de agravamiento de las lesiones sufridas por el propio conductor.
El tribunal tomó la decisión al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación promovido por la empresa Caminos de las Sierras S.A., que en primera instancia había sido condenada a pagar –entre otras sumas- 79.332,56 pesos (19.332,56 pesos por daño emergente y 60.000 pesos por daño moral) al conductor.
El origen de la demanda se debió a que, el 18 de octubre de 2007, una tapa de acero fundido, que cubría una boca de inspección ubicada en la Ruta Nº 29, entre los kilómetros 10 y 12 de la ciudad de Córdoba, salió despedida al ser pisada por la rueda delantera derecha del vehículo que conducía el demandante. En el hueco dejado se insertó la rueda trasera, lo que ocasionó la pérdida de control del rodado, que terminó impactando contra un postre de alumbrado público.
En su apelación contra el fallo del Juzgado de 26º Nominación del mismo fuero, la empresa esgrimía –entre otras razones- que no se había sopesado debidamente el supuesto exceso de velocidad y la falta de uso del cinturón de seguridad por parte del conductor.
De acuerdo con el tribunal, la indemnización fijada en primera instancia ahora deberá ajustarse en el 50% por ciento en los rubros “gastos de internación, gastos por acompañamiento de enfermera hospitalaria y domiciliaria, gastos por medicamentos y daño moral”.
(La Mañana de Córdoba)
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