RC Compartida
Muerte por monóxido
El propietario del inmueble y el consorcio deben responder por fallas de ventilación
Según informa el portal Diario Judicial, la Justicia de la provincia de Mendoza condenó en forma solidaris a la dueña de un departamento y al consorcio a indemnizar a la concubina de un hombre que falleció tras haber inhalado monóxido de carbono por una pérdida en el horno. El fallo le asignó un 25 % de la responsabilidad a la propia víctima.
El hecho ocurrió cuando la víctima encendió la estufa y el horno en forma simultánea lo que «sumado a las irregularidades en la instalación de gas de la estufa y la falta de rejillas reglamentarias de ventilación” produjeron su deceso.
La reclamante demandó por daños y perjuicios a la dueña del departamento de su concubino y también al consorcio. La mujer reclamó casi 70.000 pesos, más intereses. Los accionados cuestionaron la legitimación sustancial de la actora y alegaron la existencia de culpa de la víctima.
El juez de primera instancia había acogido en su totalidad la demanda, condenando solidariamente a la propietaria de la unidad funcional y al consorcio, por lo que ambos demandados interpusieron sendos recursos de apelación para cuestionar el fallo.
Para la Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza, conformada por los magistrados María Silvina Ábalos, Claudio Leiva y Mirta Sar Sar «Las deficiencias de la unidad funcional “imposibilitaron la renovación del aire” y los artefactos “consumieron el oxígeno del departamento” explicó la Justicia de Alzada provincial, pero también señaló que la víctima “no adoptó las precauciones mínimas e indispensables para ventilar el ambiente (…) máxime cuando conocía las deficiencias de las instalaciones de gas”.
A su vez, el Tribunal de Apelaciones afirmó que el consorcio es «el encargado de mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento las partes comunes, por lo que los daños causados por el riesgo o vicio de dichas cosas obligarán al consorcio a responder en los términos del artículo 1113 del Código Civil”.
“Si bien el consorcio no es dueño de las cosas comunes, cuya titularidad corresponde a los consorcistas, es su guardián por habérsele delegado la función de cuidarlas y mantenerlas en perfecto funcionamiento”, puntualizó la Justicia de Alzada mendocina.
(fuente: Tiempo de Seguros)
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